¿Y si no puedes asistir a la Junta de tu comunidad?

Si alguna vez no puedes acudir a una Junta de Propietarios, puedes delegar tu representación en otra persona, aunque no sea vecino o propietario del inmueble. La representación en Junta de Propietarios es clave para no perder tu voz en las decisiones.

Esto es perfectamente legal y se conoce como representación voluntaria, que es un aspecto fundamental de la representación en una Junta de Propietarios, asegurando así la adecuada representación.

El caso de Antonio: un ejemplo real

Antonio, de 68 años, tenía una revisión médica el mismo día de la reunión vecinal.
Preocupado por no poder asistir, llamó a su abogado de confianza y le pidió que acudiera en su lugar y votara conforme a sus instrucciones. La representación en Junta de Propietarios le permitió delegar eficazmente.

¿Fue correcto?
Sí. Completamente legal. Delegar en la Junta garantiza su derecho de voto al haber asegurado representación en Junta de Propietarios.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Propiedad Horizontal permite que un propietario delegue su asistencia y voto en cualquier persona, mediante autorización por escrito. Este proceso de delegar asistencia en Junta de Propietarios es crucial para mantener la participación activa.

🔍 Esta persona puede ser:

• Un familiar
• Un amigo
• Su abogado
• Un gestor de su negocio (en caso de locales comerciales)

¿Qué requisitos tiene la delegación de voto?

Debe constar por escrito
• Debe estar firmada por el propietario
• Debe indicar claramente el nombre del representante
• Puede incluir instrucciones de voto específicas

💡 No es necesario notario ni abogado: un simple documento firmado es suficiente para la representación, facilitando la representación en Junta de Propietarios.

¿Puede votar quien no es propietario?

Sí. La persona que asiste en calidad de representante puede:

• Participar en la reunión
• Votar en nombre del propietario
• Intervenir en los debates

🔁 Tiene los mismos derechos que el propietario durante esa reunión, salvo que se limite expresamente su poder, ya que representa a alguien en Junta de Propietarios.

Conclusión: delegar asistencia es tu derecho

• Si no puedes acudir, no pierdes tu voto
• Puedes delegar en quien tú elijas
• Asegúrate de entregar la autorización por escrito al presidente o al administrador antes o durante la reunión para garantizar representación en una Junta de Propietarios.