Después de 25 años de matrimonio, conseguimos, a la clienta, una pensión compensatoria a pesar de haber recibido 40.000 euros en la liquidación del matrimonio.
María, de 56 años, llegó al despacho tras poner fin a un matrimonio de 25 años con Juan. Durante gran parte de su vida había compatibilizado su trabajo con el cuidado de la familia y las responsabilidades del hogar. Al producirse el divorcio, ambos liquidaron la sociedad de gananciales y cada uno recibió 40.000 euros procedentes de los ahorros acumulados durante el matrimonio.
Sin embargo, existía una diferencia que lo cambiaba todo. Juan percibía unos ingresos mensuales cercanos a los 3.000 euros, mientras que María apenas alcanzaba los 1.200 euros al mes. Además, la vivienda familiar era propiedad privativa de Juan, por lo que María tuvo que buscar una nueva vivienda tras la ruptura.
María pensaba que haber recibido esos 40.000 euros suponía renunciar automáticamente a cualquier posibilidad de reclamar una pensión compensatoria. Temía afrontar sola una nueva etapa de su vida con ingresos insuficientes mientras veía cómo su exmarido mantenía una situación económica mucho más cómoda.
La defensa de Juan sostenía que no existía ningún desequilibrio económico. Su argumento era sencillo: ambos habían recibido exactamente la misma cantidad al liquidar los bienes comunes y, por tanto, ninguno podía reclamar nada más al otro.
Cuando estudiamos el asunto comprobamos que la cuestión no era cuánto dinero había recibido cada uno al repartir los bienes del matrimonio. La verdadera pregunta era otra: ¿había quedado María en una situación económica claramente peor que la de Juan como consecuencia del divorcio?
La pensión compensatoria no pretende repartir bienes ni castigar a nadie. Su finalidad es corregir el desequilibrio económico que la ruptura pueda generar en uno de los cónyuges.
Acreditamos la duración del matrimonio, la diferencia de ingresos existente entre ambos, las dificultades laborales de María a su edad, la pérdida del nivel de vida mantenido durante décadas y la situación económica que cada uno tendría después del divorcio.
El tribunal concluyó que la liquidación de gananciales y la pensión compensatoria son instituciones jurídicas diferentes. Consideró que los 40.000 euros recibidos por María no eliminaban el desequilibrio económico existente y reconoció su derecho a percibir una pensión compensatoria.
Uno de los errores más frecuentes en los divorcios consiste en creer que el reparto de bienes elimina automáticamente cualquier derecho posterior. La realidad es muy distinta. Cada situación debe analizarse individualmente porque un simple detalle puede suponer una diferencia económica de miles de euros.
Tanto si te encuentras en un divorcio contencioso, como si estás valorando reclamar una pensión compensatoria tras la liquidación de la sociedad de gananciales, este tipo de casos exige un análisis jurídico riguroso desde el primer momento.
En Morín Hernández Abogados, despacho de abogados en Santa Cruz de Tenerife, estudiamos cada caso en detalle para evitar errores en procedimientos de divorcio, sociedad de gananciales, liquidación de gananciales y pensión compensatoria, que pueden tener consecuencias económicas importantes.
Porque en estos asuntos, cada decisión cuenta.
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¿Recibir dinero en la liquidación de gananciales impide solicitar una pensión compensatoria?
No. La liquidación de gananciales y la pensión compensatoria son cuestiones diferentes. Haber recibido una cantidad de dinero no elimina automáticamente el derecho a reclamar una pensión si existe un desequilibrio económico.
¿Qué se tiene en cuenta para conceder una pensión compensatoria?
Los tribunales valoran factores como la duración del matrimonio, la diferencia de ingresos entre los cónyuges, la edad, las posibilidades de acceso al mercado laboral y el nivel de vida mantenido durante la convivencia.
¿Puede existir pensión compensatoria aunque ambos hayan recibido la misma cantidad al repartir los bienes?
Sí. Lo importante no es únicamente el reparto de los bienes, sino la situación económica en la que queda cada cónyuge tras el divorcio y si la ruptura ha generado un desequilibrio relevante.