Si la comunidad vota que no, ¿se puede reclamar el ascensor?

Persona con movilidad reducida ante un ascensor en un edificio

«La junta acaba de votar en contra. ¿Significa que se acabó?»

Depende de por qué debía hacerse la obra. Si se cumplen los requisitos del artículo 10.1.b para una obra obligatoria, no hacía falta aprobarla previamente: el voto negativo no borra la obligación. Otra situación distinta es un proyecto que no entra en esa vía y pretende aprobarse por la mayoría de propietarios y cuotas del artículo 17.2. Si falta esa mayoría, no se puede afirmar sin más que el proyecto concreto ha quedado aprobado.

Por ejemplo: Julia acredita la barrera con un informe, aporta un proyecto viable y la comunidad responde «cuesta más de doce mensualidades» comparando ese límite con todo el precio, sin calcular lo repercutido en un año después de las ayudas. Su abogado pide las cuentas, desglosa la obra y revisa si existe financiación, ayudas o asunción del exceso. Eso no gana el litigio automáticamente: permite saber si hay una obligación exigible y cuál es la actuación que se puede reclamar.

Hay otra cautela: si el ascensor reduce significativamente la habitabilidad de un piso, no basta alegar accesibilidad; según la STS 435/2023, hay que ponderar la afección, estudiar alternativas y, cuando corresponda, el resarcimiento. Si se trata de impugnar un acuerdo de la junta, cuidado con los plazos del artículo 18: en general, tres meses; un año si es contrario a la ley o a los estatutos, con reglas propias para ausentes y requisitos de legitimación y deudas. No conviene dejar pasar esos plazos mientras se negocia.

Desde el 23 de octubre de 2026, la reforma prevé expresamente solicitar al juez que ordene lo procedente cuando, pese a concurrir las condiciones legales, la comunidad no realiza las obras. También obligará a solicitar convocatorias de ayudas que el interesado comunique y a las que la comunidad pueda concurrir; y si las ayudas concedidas alcanzan el 70 % del coste, la obra será obligatoria sin los límites económicos anteriores. A fecha de publicación de este artículo (16 de octubre), esas novedades aún no rigen.

Qué hacer ahora: requerimiento escrito y con acuse, proyecto y alternativas, presupuesto anual, bases y concesiones de ayudas, actas y estatutos; asesoramiento rápido para escoger entre exigir la obra obligatoria e impugnar el acuerdo.

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