He criado al hijo de mi pareja como si fuera mío y ha fallecido en un accidente, ¿tengo derecho a indemnización?

Hombre recordando a un niño al que crio como un hijo

Sí, puede existir ese derecho aunque no seas su padre biológico.

Lo que dijo el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en la STS 384/2025, de 13 de marzo, reconoció la indemnización a quien había ejercido realmente como padre durante años, frente al progenitor biológico.

Qué hay que demostrar

No basta con ser la pareja de la madre ni con haber convivido en la misma casa. Hay que demostrar que existió una verdadera relación paterno-filial:

  • Cuidado continuado.
  • Apoyo económico.
  • Atención a sus necesidades.
  • Convivencia.
  • Vínculo afectivo.

Y también que el progenitor biológico había dejado de cumplir esas funciones.

Un ejemplo

Manuel comenzó a convivir con Daniel cuando este tenía 13 años. Lo acompañaba al colegio y a sus actividades, se ocupaba de sus estudios y contribuía a mantenerlo. Cuando su madre perdió el empleo, asumió los gastos familiares.

Tras fallecer Daniel en un accidente, el Tribunal Supremo reconoció a Manuel la indemnización correspondiente a la posición paterna: 70.400 euros.

La clave no fue el apellido. Fue demostrar quién había ejercido realmente como padre.

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