¿Tiene derecho a indemnización un padrastro por la muerte de su hijastro?

Cuando se produce un accidente de tráfico con resultado de muerte, la ley contempla la indemnización para los perjudicados. Este principio también se aplica en casos de indemnización muerte hijo no biológico. Pero, ¿quién es exactamente un perjudicado? ¿Lo es solo quien tiene un vínculo legal o biológico con la víctima?

El caso de Ramón nos ayuda a entender cómo la ley también reconoce los lazos afectivos y funcionales, más allá de los papeles. Se cuestiona particularmente en el contexto de indemnización muerte hijo no biológico.

El caso de Ramón: once años ejerciendo como padre

Ramón vivía con su esposa desde 2005. Ella tenía dos hijos menores cuando comenzó la convivencia. Ramón los crió como propios: los llevó al colegio, los cuidó, les dio afecto, techo y estabilidad.

Uno de esos chicos, ya mayor de edad, falleció trágicamente tras ser atropellado por un vehículo. En ese momento, se abrió el proceso para reclamar indemnización por el fallecimiento. Este es un caso típico en el estudio del derecho a indemnización muerte hijo no biológico.

Pero surgió un conflicto: el padre biológico, que llevaba sin contacto desde el año 2000, también reclamó su parte.

¿Puede alguien reclamar por un hijo que no crió?

El padre biológico no había participado en la crianza, ni en la educación, ni en el sustento económico del hijo. Tampoco había mantenido relación afectiva. Sin embargo, por ser el progenitor legal, reclamaba una parte de la indemnización.

Por otro lado, Ramón, el padrastro, sí había actuado todos esos años como un verdadero padre, aunque sin vínculo legal o biológico.

¿Qué dice la ley sobre los perjudicados?

La legislación y la jurisprudencia entienden por perjudicado a quien, de forma continuada y efectiva, ha ejercido el papel que correspondería a una determinada categoría legal —como la de padre o madre— cuando la persona legalmente designada no lo ha hecho. Esto se aplica también a casos de indemnización muerte hijo no biológico.

Esto significa que el vínculo afectivo y funcional puede ser reconocido legalmente, incluso sin papeles.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que:

✔️ El vínculo afectivo con la víctima es el elemento esencial.
✔️ En los padres biológicos, se presume, pero puede destruirse si no se acredita ese vínculo.
✔️ Quien ejerce como padre o madre de forma efectiva, aunque no sea legalmente reconocido, puede ser considerado perjudicado.

Resolución judicial: reconocimiento al vínculo real

En este caso, tres instancias judiciales coincidieron: Juzgado de Primera Instancia, Audiencia Provincial y Tribunal Supremo.

Todos consideraron que:

  • El padre biológico no tenía derecho a la indemnización, por ausencia total de relación.
  • Ramón, el padrastro, sí debía recibir la indemnización, por su papel constante como figura paterna.

Este caso crea un importante precedente para muchas situaciones reales de familias no tradicionales.

Conclusión

El derecho a indemnización por el fallecimiento de un ser querido no se limita al parentesco legal o biológico. Indemnización muerte hijo no biológico también se contempla. Si una persona ha actuado como padre o madre durante años, el sistema jurídico puede y debe reconocer ese vínculo.

La ley no solo protege la formalidad. También defiende los afectos reales y la convivencia diaria, incluso cuando el vínculo no está escrito en un papel.