En el presente artículo, se analiza la compensación a recibir por los deportistas en caso de que se produzca un despido. Para comprender la situación, se debe partir del artículo que regula los efectos de la extinción del contrato por despido del deportista (Art. 15 del Real Decreto 1006/198S). Según este artículo, en caso de que se despida a un trabajador por un incumplimiento grave, el deportista no tendrá derecho a indemnización alguna.

En consecuencia, solo cuando se pruebe y acredite un incumplimiento grave por parte del deportista, el club o entidad deportiva quedará exento de la obligación de abonar cantidad alguna al deportista. De lo contrario, el despido será calificado como improcedente y la entidad deportiva quedará obligada a abonar una indemnización por despido.

Para determinar cuáles son los incumplimientos graves que pueden justificar el despido del deportista, debe acudirse al convenio colectivo de aplicación o al propio Estatuto de los Trabajadores -articulo 54-. A titulo meramente ilustrativo, se hace referencia a la Sentencia de Juzgado de lo Social número 11 de Madrid de 8 de julio de 2002 (confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 4 de diciembre de 2002), donde se declaró la procedencia de un jugador de fútbol, por simular una enfermedad.

¿Qué ocurre si este despido se produce sin que se medie una falta muy grave?

En caso de que se materialice el despido de un deportista sin que se produzca una falta muy grave, simplemente por una decisión deportiva o estratégica, o aunque se haya producido una falta muy grave, pero el club no pueda probarla, el despido será declarado improcedente, y el quantum indemnizatorio quedará fijado conforme a lo estipulado en el articulo 15.1 del Real Decreto 1006/1985.

Dicho articulo puede tener una redacción confusa. En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 6 de febrero de 2002, se establece que, declarada la improcedencia del despido de un deportista profesional, este tendrá derecho a una indemnización automática, la pactada en contrato de trabajo, o, en caso de no haberse pactado nada, la mínima consistente en dos mensualidades de las retribuciones periódicas, más los complementos salariales por año de servicio.

El juez podrá aumentar la indemnización mínima, para ello podrá utilizar criterios como las retribuciones dejadas de percibir por el deportista, atendiendo a las circunstancias concurrentes. De este modo, en el supuesto de que no se hubiera pactado el quantum indemnizatorio a percibir por el futbolista en el caso de que se declare la improcedencia, el juez no quedará vinculado a las dos mensualidades por año servicio fijadas legalmente, sino que podrá aumentar la misma atendiendo las circunstancias obrantes, hasta el máximo de lo dejado de percibir por el trabajador como consecuencia de la extinción.

En conclusión, para los deportistas profesionales, la protección jurídica en caso de despido depende de si se ha cometido un incumplimiento grave o no.

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