El tribunal supremo resuelve el choque entre honor y libertad de información
Les cuento la historia de cómo el Tribunal Supremo resolvió un caso donde se debatían dos derechos fundamentales: el derecho al honor y la libertad de expresión.
Todo comenzó con una pancarta en un edificio y unas publicaciones en redes sociales sobre una deuda impaga.
Todo comenzó cuando una empresa que hacía trabajos en un colegio y una guardería dejó de pagar las rentas de un local.
Los arrendadores tras varios años de impagos decidieron demandar por desahucio y reclamar el pago de una deuda de 30.720 euros.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia condenando a la empresa a desalojar el local y a pagar la deuda.
Sin embargo, no pagó y continuó ocupando el local.
Ante esta situación, los arrendadores optaron por hacer pública la deuda.
Colocaron una pancarta en el edificio que decía:
«La empresa tiene una deuda de 30.720 euros de impago del alquiler y orden de desahucio».
Además, la hija de los arrendadores publicó en sus cuentas de Facebook e Instagram:
«¡Ya basta! Hace muchos meses que la empresa acumula una deuda por impago del alquiler en y todavía tenemos que nosotros pagar los errores de esta empresa que actualmente está funcionando con normalidad. Somos una familia humilde y trabajadora”..
Estas publicaciones fueron vistas por el administrador de la empresa y presentó una demanda por vulneración de su derecho al honor, pedía:
- Se declarase la intromisión ilegítima en el honor de la empresa y del administrador.
- La eliminación de las publicaciones en Facebook e Instagram y la retirada de la pancarta.
- La exposición pública de la sentencia.
- La indemnización de 104.000 euros por los daños causados.
- Las costas judiciales para los demandados.
En primera instancia, el tribunal desestimó la demanda, concluyendo que las publicaciones cumplían con el requisito de veracidad y que la información tenía interés público, especialmente para los padres de los niños matriculados en el colegio. Además, se entendió que no hubo lesiones ni descalificaciones en los mensajes, solo una transmisión de hechos.
La Audiencia Provincial también confirmó la desestimación. Argumentó que la cifra de la deuda era correcta y que la información era relevante para los padres, ya que afectaba a la continuidad del servicio educativo. No era desproporcionado que se hiciera pública la deuda.
El caso llegó al Tribunal Supremo, que tuvo que decidir si el derecho al honor de la empresa había sido vulnerado:
¿Qué dijo el Tribunal Supremo?
- La sentencia destacó que la información sobre el impago era de interés para los padres de los niños matriculados, ya que el desahucio podría afectar el curso escolar. Los demandados tenían derecho a informar sobre lo que estaba sucediendo, sin que eso constituyera una vulneración de su honor.
- El Tribunal Supremo indicó que las publicaciones no fueron vejatorias ni denigrantes. Informaron de una situación real y relevante, sin recurrir a un lenguaje despectivo.
- Además, la acción de los arrendadores estaba justificada, dado que la empresa arrendataria no pagaba la deuda, a pesar de la sentencia de desahucio y de las vías judiciales abiertas.
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