Introducción.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 1466/2024, resolvió un caso complejo que involucra derechos de propiedad y servidumbre de paso en un terreno. Este asunto, que llegó hasta la casación, ilustra la importancia de una correcta documentación en las relaciones jurídicas sobre inmuebles y el peso del principio de libertad del dominio. A través de esta resolución, se reafirman conceptos fundamentales como la carga de la prueba en derechos reales, la interpretación restrictiva de las servidumbres y el principio de congruencia procesal.

Contexto del caso.

El litigio surgió entre los propietarios de una finca en Santanyí, Mallorca, y una vecina que alegaba tener un derecho de servidumbre de paso sobre el terreno. Este derecho se basaba en documentos de compraventa de los años 70, en los que se mencionaba que parte del terreno estaba destinado a “camino”. Sin embargo, los propietarios argumentaban que no existía ningún título constitutivo de servidumbre y que su propiedad era libre de cargas.

La cuestión adquirió mayor relevancia cuando los propietarios solicitaron una licencia para edificar en el terreno, acción que la vecina consideraba incompatible con su derecho de paso.

Desarrollo procesal

1. Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia de Manacor resolvió a favor de la demandada, reconociendo la existencia de una servidumbre de paso basada en la intención original del vendedor de destinar parte del terreno como camino. En consecuencia, estimó la acción reconvencional interpuesta por la vecina y desestimó la demanda principal.

2. Apelación

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocó la decisión inicial, declarando que la finca de los demandantes era libre de cargas. Argumentó que no existía un título constitutivo de servidumbre y que la simple mención de un “camino” en documentos previos no implicaba la creación de un derecho real. Además, desestimó la acción reconvencional de la demandada.

3. Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

La demandada recurrió al Tribunal Supremo alegando incongruencia procesal y errores en la interpretación de los títulos. Sin embargo, el Supremo desestimó ambos recursos, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial y estableciendo que no existía servidumbre de paso sobre el terreno litigioso.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

1. Presunción de libertad del dominio.

El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad se presume libre de cargas salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, el Tribunal Supremo subrayó que correspondía a la demandada probar la existencia de un título constitutivo que justificara su supuesto derecho de paso. Al no aportar dicha prueba, el tribunal confirmó que el terreno de los demandantes estaba libre de gravámenes.

2. La interpretación restrictiva de las servidumbres

Las servidumbres son limitaciones al dominio y, por tanto, deben ser interpretadas de manera estricta. La mención de un “camino” en los documentos aportados no fue suficiente para acreditar la existencia de un derecho real de servidumbre. El Supremo indicó que esta expresión solo hacía referencia a un linde y no a una carga específica que afectara al terreno.

3. Principio de congruencia procesal

La demandada alegó que la sentencia de apelación había incurrido en incongruencia procesal al analizar la cuestión bajo la figura de la servidumbre cuando su acción se basaba en el cumplimiento de un contrato. Sin embargo, el Supremo consideró que no se había producido ninguna alteración de los términos del debate. La acción principal y la reconvención habían sido analizadas en su totalidad, respetando los principios de congruencia y tutela judicial efectiva.

4. Autonomía de la voluntad y pactos contractuales

El Tribunal Supremo también analizó el alcance de los contratos presentados como prueba. Determinó que la nota manuscrita en el contrato de 1972, en la que el vendedor mencionaba el destino del terreno como “calle”, no constituía un gravamen real, ya que no estaba firmada por ambas partes ni se interpretaba como una limitación del dominio. El principio de autonomía de la voluntad permite a los propietarios modificar el destino de su propiedad siempre que no contravengan la ley.

Implicaciones prácticas de la sentencia.

1. La importancia de un título constitutivo.

Este caso demuestra que la existencia de una servidumbre debe estar respaldada por un título claro y específico. Las menciones ambiguas o genéricas en documentos de compraventa no son suficientes para limitar el dominio de una propiedad.

2. Documentación clara en operaciones inmobiliarias.

La resolución subraya la necesidad de redactar contratos precisos y completos en las transacciones inmobiliarias. Cualquier derecho que afecte a un inmueble debe constar de manera explícita en el contrato y, preferentemente, inscribirse en el Registro de la Propiedad.

3. Defensa frente a pretensiones infundadas.

Los propietarios pueden defenderse de pretensiones que carezcan de fundamento legal, como sucedió en este caso. La presunción de libertad del dominio es un pilar fundamental que protege el derecho de propiedad.

4. Vías legales para resolver conflictos urbanísticos.

La sentencia también aclara que las cuestiones relativas a licencias de construcción deben resolverse en la jurisdicción administrativa y no en la civil, salvo que existan títulos que justifiquen derechos contrapuestos.

Reflexión final

El caso resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia 1466/2024 reafirma principios clave del Derecho Civil español, ofreciendo una guía práctica sobre cómo abordar disputas relacionadas con servidumbres y derechos de propiedad. Además, refuerza la importancia de una adecuada documentación legal y registral para evitar conflictos.