Convenios aseguradoras para el arreglo de los daños materiales por un accidente de tráfico.

Se han creado entre las compañías convenios de indemnización directa para el pago de los daños materiales de los vehículos implicados en un accidente de tráfico.

CONVENIO «CICOS»

Se creó para los casos en que estén implicados en el accidente sólo dos vehículos siempre que sus seguros estén suscritos con compañías españolas así como que los dos vehículos estén matriculados en España.
Quien perita y arregla el vehículo es la compañía propia. La compañía culpable no abona a la otra compañía el importe real del arreglo sólo pagará un módulo que para el año 2019 es de 882€. Una vez al mes se »compensan» los módulos entre las compañías.

Cuando se produce un accidente de circulación, exista o no parte amistoso, exista o no acuerdo en cómo ocurrió, cada conductor comunica el siniestro a su compañía. La compañía no responsable comunica el siniestro al CICOS mediante su sistema informático y la compañía responsable deberá aceptar el siniestro y si no dice nada es como si lo aceptara. Si no lo acepta, deberá comunicarlo a la compañía no responsable, y sólo podrá no aceptarlo cuando el vehículo no esté asegurado con ella.

En los demás casos no se puede negar al pago del módulo si el vehículo lo tiene asegurado. El CICOS se asienta sobre los convenios CIDE y ASCIDE. CIDE: Se creó para los casos en el que entre los dos vehículos implicados se rellene correctamente y firmen el parte de declaración amistosa. ASCIDE: Se creó para los casos en el que entre los dos vehículos implicados no se rellene y/o firme el parte de declaración amistosa de accidente.

¿Qué accidentes no entran en el convenio »CICOS»?

• Los daños físicos a las personas implicadas en el accidente.
• Cuando en el accidente los dos vehículos estén asegurados en la misma compañía.
• Cuando estén implicados en el accidente más de dos vehículos.
• La inexistencia de una colisión directa entre vehículos.
• Daños producidos por la carga desprendida de los vehículos implicados.
• Daños materiales ajenos al vehículo (por ejemplo; maletas).

CONVENIO »SDM»

Se creó este convenio para aquellos accidentes en los que existen daños materiales estando implicados más de dos vehículos, por ejemplo, un siniestro »en cadena». El típico accidente en una caravana, donde el último vehículo embiste al anterior, y este a su vez al anterior, y así sucesivamente.
También se contempla este Convenio para los días de paralización del vehículo (lucro cesante) así como para los daños materiales ajenos al vehículo (maletas, ropa, móviles, etc…)

Aquí tampoco la compañía culpable abona a la otra el importe real del arreglo sino un módulo. En este Convenio existen dos módulos, uno de 1.364 euros que es el módulo base y otro de 2.661 euros que es el módulo total.

Estos convenios, en los que se establecen unas cuantías cerradas (módulos) para el pago de los daños materiales a los vehículos implicados en un accidente sin que se pague el importe real del arreglo, favorecen sin duda a las compañías, sin embargo perjudican totalmente a los propietarios de los vehículos afectados en un accidente de circulación.

¿Qué ocurre si el arreglo del vehículo es mayor a 882 euros? ¿la compañía pagará sin más lo que haga falta por el arreglo o por el contrario pondrá todo tipo de excusas para que le salga rentable económicamente el arreglo?
¿Favorece el pago de un módulo el que se pongan piezas originales a los vehículos (más caras) o más bien de segunda o tercera mano (más baratas)?

Si declaran un vehículo siniestro total ¿un importe de 882 euros cubriría el posible pago o nacería una auténtica disputa entre la aseguradora y su asegurado para ponerse de acuerdo, debiendo acudir éste a un abogado y un perito de vehículo para luchar por un valor de mercado más justo que el que le ofrece su compañía?


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