¿Puede una diferencia de milésimas decidir un delito por alcohol al volante? Esa es la pregunta que está detrás de una resolución del Tribunal Supremo sobre un caso muy real: un control de alcoholemia con resultado “cerca del límite”. Además, existe un margen de error técnico obligatorio y un atestado policial que describe síntomas claros de embriaguez. La clave es entender que, en España, el artículo 379.2 del Código Penal castiga dos vías. Estas son la “tasa objetiva” y la conducción “bajo la influencia”.
En el caso analizado, el etilómetro arrojó 0,65 mg/l. Pero los etilómetros no son infalibles: la normativa metrológica obliga a aplicar un margen de error (por ejemplo, del 7,5% en determinados supuestos). Una vez aplicado, el resultado baja hasta 0,60125 mg/l. En este punto entra en juego la técnica del redondeo. Los tribunales tienden a aplicar esta técnica en beneficio del acusado cuando el tercer decimal es el que “decide” el salto.
¿Y entonces qué ocurre si, tras margen y redondeo, se queda en 0,60? El Supremo ha aclarado que, si la cifra final queda en 0,60 mg/l, no se puede condenar por la vía automática de “tasa superior a 0,60”. Esto se debe a que el tipo penal exige “superior”, no “igual”. Esa precisión técnica importa, y mucho, cuando la acusación se apoya únicamente en el número.
Pero aquí viene la parte decisiva: que no encaje la condena por “tasa objetiva” no significa que no exista delito de alcoholemia. El Supremo recuerda que la segunda vía del 379.2 CP es la conducción bajo la influencia del alcohol, y ahí el centro de gravedad cambia. No manda solo la cifra, manda la prueba. Si el atestado refleja signos compatibles con afectación (halitosis alcohólica, habla pastosa, descoordinación, conducta alterada) y se conectan con la forma de conducir o el siniestro, puede haber condena por “influencia” aunque el número no supere claramente el umbral. En la práctica, esto obliga a enfocar el asunto con estrategia probatoria. Es necesario revisar calibraciones y cadena documental del etilómetro. Igualmente, se debe analizar con lupa la consistencia del atestado, la coherencia de los síntomas descritos, testigos, parte médico y cualquier elemento que confirme o debilite la “influencia”.
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