Cuando alguien sufre un accidente de tráfico, además de las lesiones físicas o los daños materiales, suele encontrarse con una nueva dificultad: la aseguradora del vehículo culpable se niega a pagar, alegando cláusulas de exclusión firmadas con su cliente. Esto puede llevar a situaciones donde el seguro no cubre a la víctima del accidente.

Pero ¿puede el perjudicado quedarse sin indemnización por lo que firmaron la aseguradora y el tomador del seguro? A menudo, el seguro no cubre a la víctima del accidente, pero no siempre debe ser así.

La respuesta jurídica es clara y contundente: no, salvo en casos muy excepcionales donde sucede que el seguro no cubre a la víctima del accidente.

¿Qué son las cláusulas de exclusión?

Las cláusulas de exclusión son pactos entre la aseguradora y el conductor asegurado que limitan la cobertura en determinadas situaciones. Sin embargo, esas limitaciones no pueden perjudicar a terceros inocentes, como es el caso de la víctima de un accidente. Así, a veces el seguro simplemente no cubre a la víctima en un accidente.

Exclusiones frecuentes que no afectan a la víctima

Aunque estén reflejadas en el contrato de seguro, muchas cláusulas no son oponibles al perjudicado. Algunos ejemplos habituales:

  • Conducir sin carnet:
    Aunque el conductor no tenga permiso de conducir, la víctima tiene derecho a ser indemnizada.
  • ITV no pasada o vehículo defectuoso:
    La aseguradora no puede excusarse en que el vehículo no estaba en condiciones técnicas adecuadas.
  • Uso del vehículo sin autorización:
    Si el conductor usó el coche sin permiso del propietario, la aseguradora debe pagar igualmente, salvo que se trate de un robo, en cuyo caso la indemnización la asume el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Conductor bajo los efectos del alcohol o drogas:
    Aunque el ocupante supiera que el conductor iba borracho o drogado, sigue teniendo derecho a la indemnización.
  • Existencia de franquicia:
    La franquicia no afecta al importe a recibir por la víctima. Es un pacto entre aseguradora y asegurado.
  • No haber rellenado el parte amistoso:
    No es excusa para denegar la indemnización si está acreditada la responsabilidad del conductor, aunque el seguro usualmente no cubre a la víctima de un accidente en ciertos casos.

¿Qué dice la ley?

El ordenamiento jurídico español protege a la víctima del accidente como parte más vulnerable. Por eso, el contrato de seguro obligatorio de vehículos a motor no puede utilizarse para limitar sus derechos.

Solo en situaciones muy concretas, como el robo del vehículo causante del daño, la indemnización no será asumida por la aseguradora… pero sí por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que actúa en estos casos excepcionales. Así, incluso si inicialmente el seguro no cubre a una víctima de accidente debido a estas causas, hay alternativas.

Conclusión

Lo pactado entre aseguradora y asegurado no puede perjudicar a la víctima del accidente. La ley lo deja claro: si hay daño causado por un vehículo asegurado, la víctima debe recibir su indemnización, aunque el conductor no cumpla con lo firmado en su póliza. Sin embargo, en ciertos contextos, podría parecer que el seguro no cubre a la víctima de un accidente, pero estos son raros.