¿Te han reconocido una incapacidad permanente después de un accidente laboral? Podrías tener derecho a una indemnización que desconoces.

Muchas personas creen que, cuando sufren un accidente laboral y les reconocen una incapacidad permanente, todo termina con la prestación de la Seguridad Social.

Pero existe una cuestión que conviene comprobar:

¿Tu convenio colectivo establece una indemnización adicional mediante un seguro obligatorio?

1. LA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SEGURO DE CONVENIO SON COSAS DISTINTAS.

La prestación por incapacidad permanente se reconoce conforme a las normas de la Seguridad Social.

El seguro de convenio, cuando existe, responde a una obligación adicional establecida en el convenio colectivo.

Por eso, que ya estés cobrando una pensión de incapacidad no permite concluir que no tengas ningún otro derecho económico.

Hay que examinar las coberturas y las reglas aplicables a cada prestación.

2. ¿CUÁNTO DINERO PUEDES RECLAMAR?

No existe una indemnización idéntica para todos los trabajadores.

La cantidad depende de lo establecido en tu convenio.

UN EJEMPLO. Imagina que un convenio reconoce:

20.000 € por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral. 35.000 € por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral. 45.000 € por fallecimiento derivado de accidente laboral.

Son cifras inventadas para explicar cómo puede funcionar una cláusula.

Si te reconocen una incapacidad permanente total, no significa que puedas exigir los 35.000 € previstos para la absoluta.

La indemnización depende de la contingencia y del grado de incapacidad cubiertos.

3. ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA?

Incapacidad permanente total: inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque pueda existir capacidad para dedicarse a otra profesión.

Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio, en los términos establecidos por la normativa y la jurisprudencia aplicables.

La distinción es importante porque algunos convenios reconocen indemnizaciones diferentes para cada grado o solo cubren determinados supuestos.

4. ¿Y SI EL ACCIDENTE OCURRIÓ CUANDO HABÍA UNA ASEGURADORA, PERO LA INCAPACIDAD SE RECONOCIÓ DESPUÉS?

Este detalle puede ser decisivo.

Imagina que sufres un accidente laboral en 2023.

La empresa cambia de aseguradora en 2024.

En 2025 te reconocen una incapacidad permanente.

La primera compañía dice:

—La incapacidad se reconoció cuando nuestra póliza ya no estaba vigente.

La segunda responde:

—El accidente ocurrió antes de que comenzara nuestra cobertura.

¿Quién paga entonces?

No puede resolverse sin examinar las condiciones de ambas pólizas, el convenio y el momento relevante para la cobertura.

Pero existe jurisprudencia en la que la empresa tuvo que asumir directamente la indemnización porque, al cambiar de aseguradora, dejó un vacío de cobertura.

Tener dos pólizas sucesivas no garantiza que la obligación esté correctamente asegurada.

5. ¿QUÉ DEBES COMPROBAR PARA SABER SI PUEDES COBRAR?

Qué convenio se aplicaba a tu relación laboral. Qué indemnización establece. Si cubre accidente laboral, enfermedad profesional u otras contingencias. Qué grado de incapacidad exige. Qué fecha resulta relevante para la cobertura. Si la empresa contrató una póliza adecuada. Si existen exclusiones o periodos sin cobertura.

6. ¿PUEDES RECLAMAR ADEMÁS OTROS DAÑOS POR EL ACCIDENTE?

Puede haber otras responsabilidades derivadas del accidente laboral, pero no deben confundirse con el capital del seguro de convenio.

Una eventual reclamación por daños adicionales exige analizar sus propios requisitos, las responsabilidades existentes y la relación con otras cantidades o prestaciones.

No se puede duplicar automáticamente la indemnización del convenio porque la empresa incumpliera su obligación de aseguramiento.

En Morín Hernández Abogados podemos estudiar tu incapacidad permanente, revisar las coberturas del convenio y determinar si existe una indemnización adicional que puedas reclamar.

Antes de dar por cerrado un accidente laboral, comprueba si tu convenio reconoce una protección económica que todavía no has cobrado.

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