Imagina que llevas diez años trabajando en una empresa.
Un día sufres un accidente laboral grave. Después de meses de tratamiento, te reconocen una incapacidad permanente.
Un compañero te comenta:
—Revisa el convenio colectivo. Puede que tengas derecho a una indemnización del seguro de convenio.
Solicitas a la empresa los datos de la póliza y recibes una respuesta inesperada:
«No tenemos contratado ese seguro».
¿Significa que has perdido la indemnización?
NO NECESARIAMENTE. LA EMPRESA PUEDE TENER QUE PAGARLA DIRECTAMENTE.
1. ¿QUÉ ES EL SEGURO OBLIGATORIO DE CONVENIO?
Algunos convenios colectivos obligan a las empresas a contratar un seguro para proteger a sus trabajadores frente a determinadas situaciones.
Por ejemplo:
Fallecimiento por accidente laboral. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Otras contingencias expresamente previstas.
No todos los convenios establecen las mismas coberturas ni las mismas indemnizaciones.
Por eso, el primer paso es comprobar qué exige exactamente tu convenio colectivo.
2. ¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO CONTRATÓ EL SEGURO?
Si el convenio obligaba a asegurar una determinada indemnización, tú estabas protegido por esa obligación y se cumplen los requisitos para cobrarla, la empresa puede tener que asumir directamente el importe.
UN EJEMPLO PRÁCTICO. Imagina que tu convenio establece una indemnización de 30.000 € por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral.
Sufres un accidente y posteriormente te reconocen esa incapacidad, cumpliéndose todas las condiciones de la cláusula.
Pero la empresa nunca contrató el seguro.
La falta de póliza no significa que desaparezcan automáticamente esos 30.000 €.
La empresa puede quedar obligada a pagarlos directamente.
La cantidad es ilustrativa: habrá que comprobar el capital que establece el convenio aplicable.
3. ¿BASTA CON HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE PARA COBRAR?
No.
Este es un detalle fundamental.
Imagina que el convenio cubre exclusivamente el fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta derivados de accidente laboral.
Si sufres un esguince, estás de baja unas semanas y después te recuperas, no tienes automáticamente derecho a cobrar el capital previsto para una incapacidad permanente absoluta.
Hay que comprobar tres cuestiones:
1. Que el convenio reconoce la cobertura. 2. Que estás incluido entre los trabajadores protegidos. 3. Que el accidente y sus consecuencias cumplen los requisitos establecidos.
4. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBES REUNIR?
Contrato de trabajo y nóminas. Convenio colectivo aplicable. Parte de accidente laboral. Informes médicos. Resolución de incapacidad permanente, cuando exista. Comunicaciones con la empresa sobre el seguro. Datos de la póliza, si existe.
5. ¿Y SI LA EMPRESA DICE QUE NO TIENE DINERO PARA PAGAR?
Que la empresa sea responsable no garantiza que el cobro sea inmediato.
Si se niega a pagar, habrá que estudiar la reclamación judicial correspondiente y su situación económica.
Por eso es importante actuar a tiempo y no dejar transcurrir los plazos de reclamación.
En Morín Hernández Abogados podemos revisar tu convenio colectivo, comprobar si tienes derecho a la indemnización y estudiar cómo reclamarla frente a la empresa.
Que la empresa no haya contratado el seguro que debía tener no significa que el trabajador tenga que soportar las consecuencias de ese incumplimiento.
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