Imagina que te detienen en un control.
Realizas las dos pruebas y obtienes estos resultados:
Primera medición: 0,67 mg/l.
Segunda medición: 0,65 mg/l.
Te comunican que puedes enfrentarte a un procedimiento penal porque has superado los 0,60 mg/l.
Pero hay una pregunta fundamental:
¿Se ha aplicado correctamente el margen de error del alcoholímetro?
1. LA CIFRA QUE APARECE EN LA PANTALLA NO SIEMPRE ES LA QUE DEBE UTILIZARSE PARA CONDENAR.
Los alcoholímetros están sujetos a controles metrológicos y tienen márgenes de error que deben valorarse conforme a la normativa aplicable.
Por eso, en determinados casos, el resultado jurídicamente relevante puede ser inferior al que aparece inicialmente en el aparato.
Y cuando la cifra está cerca del límite penal, esa diferencia puede resultar decisiva.
2. ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE EL LÍMITE DE 0,60?
El Código Penal castiga la conducción con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado.
Por tanto, no basta con comprobar que la pantalla marcaba 0,65.
Hay que determinar cuál es el resultado que puede considerarse probado después de aplicar correctamente las garantías metrológicas.
UN EJEMPLO REAL. En un procedimiento judicial, una conductora obtuvo dos mediciones:
0,67 mg/l.
0,65 mg/l.
Al valorar el margen correspondiente, la segunda medición quedó en 0,60 mg/l.
El Tribunal Supremo terminó absolviéndola.
¿Por qué?
Porque no se había acreditado una tasa superior al umbral penal y los hechos probados tampoco contenían los elementos necesarios para condenarla por conducir bajo la influencia del alcohol.
El detalle decisivo no fue simplemente haber dado 0,65. Fue cómo debía valorarse jurídicamente esa medición y qué otros hechos estaban probados.
3. ¿SIGNIFICA QUE SI DOY 0,65 SIEMPRE ME ABSUELVEN?
No.
Sería un error.
Hay que comprobar el aparato utilizado, sus verificaciones, el margen aplicable, las mediciones y las circunstancias del procedimiento.
Además, aunque no se supere el umbral penal corregido, puede existir delito si se demuestra que el alcohol afectaba a la conducción.
Una cifra por sí sola no garantiza ni la condena ni la absolución.
4. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE REVISAR LA DEFENSA?
El atestado policial. Los justificantes de ambas mediciones. Los datos identificativos del etilómetro. La documentación de su control metrológico. Los horarios de las pruebas y el intervalo entre ellas. Los síntomas y circunstancias que los agentes hayan recogido. Los hechos concretos que se atribuyen al conductor. No se trata de buscar un defecto imaginario: se trata de comprobar si la prueba cumple realmente las garantías exigidas.
⏱ 5. ¿CUÁNTO TIEMPO DEBE TRANSCURRIR ENTRE LAS DOS MEDICIONES? Cuando procede la segunda prueba reglamentaria de aire espirado, debe respetarse un intervalo mínimo de 10 minutos.
Ese dato también puede ser importante al revisar el procedimiento.
Pero una irregularidad no significa automáticamente que todas las pruebas queden anuladas. Hay que valorar su relevancia jurídica en el caso concreto.
6. ¿Y SI CONSIGO QUE ME ABSUELVAN DEL DELITO?
La absolución penal no siempre significa que desaparezca cualquier consecuencia.
Si los hechos permiten apreciar una infracción administrativa, la autoridad competente puede valorar su tramitación, respetando lo que haya quedado establecido en la resolución penal.
Por eso es importante distinguir entre:
No alcanzar el límite penal y no haber cometido ninguna infracción.
EL DETALLE QUE PUEDE CAMBIAR UNA DEFENSA En un procedimiento por alcoholemia no basta con leer las cifras del atestado.
Hay que revisar cómo se obtuvieron, qué margen corresponde aplicar y si existe prueba suficiente de una conducción bajo la influencia del alcohol.
Una comprobación técnica y jurídica puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución.
En Morín Hernández Abogados podemos examinar las mediciones, la documentación del alcoholímetro y el atestado para estudiar si existen argumentos de defensa o motivos para recurrir.
Antes de dar por inevitable una condena, conviene comprobar que la prueba se ha valorado correctamente.
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