Llevas años trabajando cerca de casa.
De repente, Recursos Humanos te comunica:
—A partir del mes que viene trabajarás en nuestro otro centro.
El trayecto es más largo, necesitas otro transporte y tu organización familiar cambia.
¿Puedes negarte? ¿Tienen que indemnizarte?
1. NO TODOS LOS CAMBIOS DE CENTRO SON UN TRASLADO LEGAL.
Hay una diferencia fundamental:
Cambio de centro sin necesidad de mudarte.
Por ejemplo, pasas de una oficina a otra dentro de la misma ciudad.
En principio, ese cambio no constituye por sí solo un traslado de los regulados en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Habrá que revisar el contrato, el convenio y las demás condiciones afectadas.
Traslado que exige cambiar de residencia.
Por ejemplo, trabajas en Tenerife y la empresa quiere destinarte permanentemente a Madrid.
Aquí pueden entrar en juego las garantías legales de la movilidad geográfica.
2. ¿CON CUÁNTO TIEMPO DEBEN AVISARTE SI TIENES QUE CAMBIAR DE RESIDENCIA?
En un traslado individual sujeto al artículo 40, la empresa debe notificar la decisión con al menos 30 días de antelación.
Además, debe existir una causa económica, técnica, organizativa o productiva que lo justifique.
3. ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL TRASLADO?
Si aceptas un traslado legal que exige cambiar de residencia, tienes derecho a una compensación por los gastos propios y los de los familiares a tu cargo, en los términos legalmente previstos.
La compensación no puede ser inferior a los mínimos establecidos en el convenio colectivo aplicable.
Ejemplo: tu empresa te destina de Tenerife a Valencia y necesitas trasladar tu residencia.
No se trata simplemente de cambiar de autobús para llegar al trabajo. El cambio puede afectar a tu vivienda, tu familia y tus gastos.
Por eso la ley establece garantías específicas.
4. ¿Y SI NO QUIERES MUDARTE?
Cuando se cumplen los requisitos del traslado del artículo 40, puedes optar por extinguir tu contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
También puedes impugnar judicialmente el traslado.
Pero no confundas esa opción con presentar una baja voluntaria: si renuncias sin utilizar correctamente la vía legal, puedes perder derechos económicos.
5. ¿Y SI TE CAMBIAN DE OFICINA Y TAMBIÉN DE HORARIO?
Hay que estudiar ambas decisiones por separado.
Puede ocurrir que el cambio de centro no exija mudarte y, por tanto, no sea un traslado del artículo 40.
Pero si al mismo tiempo pasas de trabajar solo por la mañana a hacerlo mañana y tarde, ese cambio horario puede constituir una modificación sustancial con sus propias garantías.
Que el cambio de oficina sea posible no significa que cualquier cambio de horario también lo sea.
6. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBES REVISAR?
Contrato de trabajo.
Convenio colectivo.
Comunicación escrita de la empresa.
Ubicación del centro antiguo y del nuevo.
Horarios y condiciones que se modifican.
Gastos y circunstancias que acrediten si necesitas cambiar de residencia.
En Morín Hernández Abogados podemos estudiar si se trata de un simple cambio de centro o de un traslado legal, comprobar tus derechos y valorar si corresponde impugnarlo o solicitar una extinción indemnizada.
Antes de aceptar una mudanza o renunciar a tu empleo, comprueba qué obligaciones tiene realmente tu empresa.
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