«Mi madre dejó facturas pendientes. Si renuncio, ¿pueden cobrármelas a mí?»
Si repudias válidamente sin haber aceptado antes, no respondes de esas deudas como heredero. Una aceptación tácita previa impediría resolver el problema con una renuncia posterior. Pero renunciar no cancela una obligación que firmaste tú: por ejemplo, si eras codeudor de un préstamo.
Otro ejemplo: que tu hermano continúe viviendo en el piso alquilado de tu madre no te hace automáticamente responsable de la renta. Importan el contrato, quién lo firmó y a qué periodo corresponden los recibos.
Si quieres aceptar, pero temes las deudas, los artículos 1003 y 1023 del Código Civil distinguen entre aceptar pura y simplemente —respondiendo incluso con bienes propios — y a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad por deudas hereditarias al caudal de la herencia si se cumplen los requisitos.
Solución: reúne testamento, contratos, saldos y relación de deudas; comprueba cuáles son de tu madre y cuáles firmaste tú. Antes de disponer de bienes, estudia con asesoramiento independiente si puedes renunciar ante notario o si procede el beneficio de inventario, con su declaración, inventario y plazos.
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