Tienes una finca y tu vecino lleva tiempo atravesándola para llegar a la suya.
Un día decides cerrar el terreno y colocar una puerta. Entonces tu vecino te dice:
«No puedes cerrar. Tengo derecho a pasar por aquí».
¿Es verdad? ¿Puede utilizar tu propiedad sin tu permiso?
No siempre. Pero tampoco puedes impedir el paso sin comprobar antes si existe una servidumbre.
El Código Civil reconoce, por ejemplo, que el propietario de una finca que está rodeada por otras y no tiene salida a un camino público puede exigir una servidumbre de paso, con las condiciones legales y la indemnización que corresponda.
Un ejemplo: tienes una finca por la que tu vecino quiere pasar porque su terreno no tiene salida a camino público.
En ese supuesto, la ley contempla la posibilidad de establecer un paso por las fincas vecinas. Pero eso no significa que tu vecino pueda elegir libremente cualquier camino ni utilizar toda la superficie que quiera.
Hay que estudiar la necesidad del paso, su ubicación, su anchura y los derechos de cada propietario.
¿Qué podemos hacer por ti?
En Morín Hernández Abogados revisamos las escrituras, el Registro de la Propiedad, los planos y los antecedentes del terreno. Estudiamos si existe realmente una servidumbre, cuáles son sus límites y si procede reclamar o defender judicialmente el derecho de paso.
Antes de cerrar un camino o aceptar que alguien atraviese tu propiedad, comprueba qué derechos existen realmente.
Tu tranquilidad no es negociable. Tu defensa, tampoco.
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