«Tengo un local en la planta baja. No usaré el ascensor. ¿Me pueden cobrar la obra?»
En principio, el coste de las actuaciones obligatorias corresponde a los propietarios de la comunidad, según las cuotas o reglas de contribución que resulten aplicables. La junta determina la derrama y cómo se abona. No utilizar el servicio, por sí solo, no exonera. Pero hay que examinar los estatutos y los acuerdos previos: pueden contener reglas especiales, y no todas cubren la misma obra.
Un ejemplo muy claro: una cláusula exime a un local de la conservación y reparación del portal. Se construye una rampa y se cambian las puertas para permitir el acceso autónomo. En la STS 844/2026, el Supremo distinguió esas nuevas obras de accesibilidad de la simple conservación y no consideró que aquella exención librase de pagarlas.
Otro ejemplo: si el ascensor se prolonga hasta la calle, la STS 1440/2026 lo considera instalación y accesibilidad aunque ya hubiera una rampa. Pero la STS 1002/2025 protege, en un supuesto diferente, una exención anterior y consolidada frente a su eliminación posterior por mayoría. La respuesta depende de qué obra y qué exención haya, no del eslogan «no lo uso».
Y una confusión frecuente: el límite de doce mensualidades del artículo 10.1.b no es una franquicia personal que permita a cada vecino dejar de pagar después de doce cuotas. Compara el importe repercutido anualmente a la comunidad —tras descontar ayudas— con doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, para determinar la obligatoriedad por esa vía. Si se excede, puede mantenerse el carácter obligatorio cuando quienes pidieron la obra asumen el exceso. Distinta es la vía del artículo 17.2: una obra de accesibilidad válidamente aprobada por mayoría obliga a la comunidad incluso si el importe anual supera ese umbral.
Qué pedir antes de pagar o impugnar: título, estatutos, actas antiguas, proyecto desglosado, presupuesto ordinario y cálculo de la derrama. No dejar de pagar por cuenta propia basándose solo en que el local no usa el ascensor.
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