¿Cómo protege la justicia la autonomía de las personas con discapacidad en decisiones médicas?

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 Las personas con discapacidad tienen voz: La Audiencia tumba la esterilización de una persona con autismo sin escucha.

¿Puede un juez decidir el futuro reproductivo de un joven con autismo, prohibiéndole someterse a una vasectomía que él mismo desea? Además, ¿es correcto hacerlo sin haberlo escuchado cara a cara un solo minuto?

Doña Gema acudió al juzgado solicitando una autorización judicial para practicarle la vasectomía a su hijo Carlos Manuel, de veintitrés años, diagnosticado con un trastorno del espectro autista. Él arrastraba una declaración de incapacidad total bajo las leyes antiguas. El primer juez, limitándose a leer el Código Penal, denegó la petición de forma radical. Alegó que en España está prohibida la esterilización forzosa de las personas con discapacidad. Sin embargo, el caso daba un giro de ciento ochenta grados. No era una operación forzosa; era un deseo del propio joven.

  • El cambio de paradigma de la ley: La madre acudió a la Audiencia Provincial recordando que la reforma histórica del año 2021 borró el viejo sistema. En ese sistema, el tutor sustituía la mente de la persona con discapacidad. Hoy, el Código Civil exige que la justicia respete la autonomía, deseos y preferencias de estas personas. Además, exige que se les proporcionen los apoyos necesarios para decidir por sí mismas.

  • La pregunta demoledora de la Audiencia: El tribunal se planteó cómo era posible determinar si Carlos Manuel tenía la madurez suficiente para decidir sobre su propio cuerpo. Plantearon esta duda porque ningún juez se había sentado a hablar con él. El juzgado de primera instancia decidió de forma fría. Para ello, se basó únicamente en los papeles de la ventanilla.

  • La resolución judicial: La Audiencia Provincial anuló por completo la decisión del primer juez y ordenó rebobinar todo el proceso. Obliga al juzgado a celebrar una audiencia a puerta cerrada, en un entorno accesible y sin presiones. Así, el joven podrá explicar qué quiere hacer y por qué. Además, ordena recabar dictámenes médicos para evaluar si su consentimiento es libre y consciente.

Las personas con discapacidad no son invisibles para el sistema. Tienen voz y el derecho inalienable a ser escuchadas por la justicia antes de que nadie tome decisiones sobre sus cuerpos.

Tanto si te encuentras en una situación relacionada con medidas de apoyo, capacidad de decisión o derechos de una persona con discapacidad, como si necesitas valorar las opciones legales disponibles, es fundamental analizar cada caso de forma individualizada.

En Morín Hernández Abogados, despacho de abogados en Santa Cruz de Tenerife, estudiamos cada situación con el máximo rigor para proteger los derechos de las personas afectadas. Además, buscamos evitar decisiones que puedan tener consecuencias personales y jurídicas importantes.

Porque cuando están en juego derechos fundamentales, cada paso cuenta.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 922 202 971 | 611 33 38 07 o, si lo prefieres, a través del correo electrónico morinhernandezabogados@gmail.com

¿Puede una persona con discapacidad decidir sobre tratamientos que afectan a su cuerpo?

Sí. La ley actual prioriza su voluntad, deseos y preferencias, siempre que pueda prestar un consentimiento válido con los apoyos necesarios.

¿Es obligatorio que el juez escuche a la persona afectada antes de tomar una decisión de este tipo?

En asuntos que afectan directamente a sus derechos personales, escuchar a la persona es una garantía esencial para conocer su verdadera voluntad.

¿Puede una resolución judicial ser anulada si no se escucha a la persona con discapacidad?

Sí. Si no se respetan las garantías necesarias para conocer su voluntad y participación en el procedimiento, la resolución puede ser revocada o anulada.

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