Extinción del uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años

La extinción del uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años es una duda muy frecuente tras un divorcio. Esto es especialmente relevante cuando han pasado muchos años desde la sentencia y la realidad familiar ya no se parece a la existente en aquel momento. Pensemos en un caso típico: Laura y Pedro se separan y, como ocurre con frecuencia, el uso de la vivienda se atribuye a Laura porque las hijas eran menores y convivían con ella. De hecho, la extinción del uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años suele plantearse en situaciones como estas.

Con el paso del tiempo, una hija cumple 19 años y la otra alcanza también la mayoría de edad. Pedro se plantea entonces si tiene sentido que el uso siga siendo exclusivo de Laura. En este momento ya no existe la razón principal que justificó esa atribución: la protección de las menores dentro del hogar. Aquí conviene recordar que el derecho de uso no equivale a la propiedad. Al contrario, es una medida vinculada a la organización familiar tras la ruptura, y la extinción del uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años depende de este contexto.

La clave está en el Código Civil, en particular en el artículo 96 tras su reforma, que establece como criterio general que el uso se atribuye a los hijos comunes menores y al progenitor con quien conviven hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Esta previsión encaja con la línea seguida por distintos tribunales. Una vez alcanzada esa mayoría de edad, el escenario cambia y se abre la posibilidad de solicitar el cese del uso, porque deja de operar la misma necesidad de protección residencial. Por lo tanto, la extinción del uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años es un tema regulado específicamente por la ley.

Ahora bien, en la práctica no suele bastar con dar por extinguido ese uso sin más. Lo habitual es promover una modificación de medidas para que el juzgado declare expresamente su cese y concrete el momento y sus consecuencias: entrega de llaves, eventual uso transitorio si procediera u otras medidas de cierre. En una resolución difundida por el Consejo General del Poder Judicial, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó precisamente la extinción del uso al alcanzar la hija menor los 18 años. Además, se apoyó en el artículo 96 reformado.

¿Y qué ocurre con los hijos mayores de edad que siguen estudiando o aún no se han independizado? Normalmente, esa necesidad se canaliza por la vía económica, a través de la pensión de alimentos o de la contribución a gastos, pero no implica automáticamente que la vivienda quede reservada de forma indefinida. Por eso, cuando no existe acuerdo para vender, adjudicar y compensar, o liquidar la situación patrimonial, conviene ordenar bien la documentación —título de propiedad, cargas, sentencia y situación real de convivencia— y plantear al juzgado una solución realista. En resumen, la extinción del uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años es una cuestión central en muchos procedimientos de familia.

En Morín Hernández Abogados trabajamos este tipo de situaciones desde Santa Cruz de Tenerife. Además, atendemos a familias de Canarias y actuamos en todo el ámbito nacional, buscando soluciones jurídicas que reduzcan el conflicto y permitan cerrar etapas patrimoniales con seguridad.

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