La legalidad de la mirilla electrónica es una de esas dudas que surgen cuando la tecnología entra en casa: por fuera parece una mirilla “de toda la vida”, pero por dentro puede detectar movimiento, hacer fotos, grabar vídeos y enviar avisos al móvil. El problema no es la seguridad en sí, sino qué ocurre cuando ese dispositivo apunta, aunque sea parcialmente, al rellano común y termina registrando la vida cotidiana de los vecinos.
En la práctica, el conflicto suele comenzar por detalles muy concretos: un clic al activarse, un piloto que se enciende cada vez que alguien pasa o la sensación de que entrar y salir de casa se ha convertido en una forma de “control” permanente. Hay, además, un punto especialmente sensible: cuando, por el ángulo de visión, la proximidad entre puertas o la apertura natural al entrar, la cámara puede captar el interior de la vivienda contigua. En ese caso, ya no hablamos solo de zonas comunes, sino también de intimidad personal y familiar.
Los tribunales han sido claros al analizar este tipo de supuestos: si la instalación responde a una mera comodidad —por ejemplo, saber si ha llegado la paquetería— y no existe una verdadera necesidad de seguridad, el dispositivo puede considerarse desproporcionado. En una sentencia del Tribunal Supremo se valoró precisamente que la cámara se activaba de forma automática con el paso de personas, que las puertas estaban muy próximas, que era posible ver el interior de la vivienda de enfrente al abrirse y que, además, no existían garantías reales sobre el acceso y uso de las imágenes.
Desde el punto de vista jurídico, el eje se sitúa en el derecho a la intimidad y en la protección civil frente a intromisiones ilegítimas, especialmente cuando se emplean dispositivos de captación de imagen sin consentimiento o sin una justificación suficiente. La clave no está solo en si “graba o no graba”, sino en su capacidad para captar escenas vinculadas a la esfera privada y en el riesgo real de vigilancia continuada.
Si te preocupa una mirilla con cámara o una cámara instalada en la mirilla de la puerta, conviene actuar con criterio: documentar cómo se activa, qué alcance tiene y si invade espacios privados, y solicitar una solución proporcionada, como la limitación del ángulo, la desactivación de la detección, su reubicación o, en su caso, la retirada del dispositivo. En Morín Hernández Abogados analizamos este tipo de situaciones desde Santa Cruz de Tenerife, con atención a clientes en Canarias y actuación en todo el ámbito nacional, especialmente cuando existe una afectación real a la tranquilidad y a la vida privada en la vivienda.