Cuando una familia recibe la llamada de que su hijo ha sido detenido, la primera reacción suele ser de desconcierto: “¿Le pueden tomar declaración ya?”, “¿Tiene que contestar a todo?”, “¿Y si nosotros no llegamos a tiempo?”. En menores, la respuesta práctica es clara: no se puede tratar la declaración como si fuera la de un adulto, porque el sistema está pensado para proteger especialmente a quien todavía no tiene la madurez suficiente para entender el alcance de lo que está ocurriendo.
La regla general es que cualquier declaración del menor detenido debe realizarse con asistencia letrada y con la presencia de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. Además, la policía tiene obligación de informar al menor de forma inmediata y en un lenguaje claro, y debe comunicar la detención y el lugar de custodia tanto a sus representantes legales como al Ministerio Fiscal. En la práctica, esto marca el ritmo de actuación: primero garantías, después declaración.
Hay un matiz importante que muchas familias desconocen: el menor tiene derecho a entrevistarse de forma reservada con su abogado antes y después de declarar. Ese espacio es clave para decidir una estrategia adecuada (declarar, no declarar o limitarse a contestar a lo estrictamente necesario), evitando respuestas impulsivas que luego sean difíciles de corregir. Y, por ley, la detención policial de un menor no puede alargarse más de lo imprescindible y, en todo caso, el menor debe quedar en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal dentro del plazo máximo de 24 horas.
¿Puede declarar sin sus padres? En ocasiones, sí, pero nunca sin abogado. La propia norma prevé que, si las circunstancias aconsejan que los representantes legales no estén presentes (por ejemplo, por conflicto de intereses), o si no comparecen, la declaración se realiza con presencia del Ministerio Fiscal, representado por una persona distinta del instructor. Es una forma de evitar que el menor quede desprotegido justo en el momento más delicado. Y, además, la jurisprudencia europea ha insistido en que la asistencia de un abogado debe ser efectiva desde el primer interrogatorio policial.
Si se ha tomado una declaración sin respetar estas garantías, no es un “detalle menor”: puede abrir la puerta a impugnar esa diligencia y a replantear toda la estrategia probatoria desde el inicio. Por eso, ante una detención, lo prioritario no es “explicarlo todo”, sino asegurar primero el acompañamiento legal adecuado y la trazabilidad de lo actuado. En Morín Hernández Abogados trabajamos estos casos desde Santa Cruz de Tenerife, con actuación en Canarias y en ámbito nacional, cuidando especialmente la protección del menor y la estrategia desde el minuto uno.