Cuando un hijo cumple 18 años, muchas familias dan por hecho que la pensión de alimentos se pide igual que antes. En la práctica, no siempre. Imagina a María, que convive con su hija Lucía, de 19 años, estudiante y sin ingresos propios. El padre vive fuera y las cuentas no salen entre alquiler, transporte y gastos de matrícula. María decide acudir al juzgado para solicitar una cantidad mensual que ayude a sostener los estudios de Lucía, pero se encuentra con una respuesta inesperada: la demanda no puede prosperar si la presenta ella en su propio nombre.
La cuestión no es “si Lucía lo necesita”, sino quién está legitimado para reclamar. Mientras el hijo es menor de edad, los progenitores actúan en su representación y pueden pedir alimentos sin dificultad. Al alcanzar la mayoría de edad, esa representación desaparece y, como regla general, el derecho a reclamar alimentos se ejerce por el propio hijo o hija. Por eso, fuera de un procedimiento matrimonial ya existente, el juzgado suele entender que el progenitor no puede interponer la demanda “por su cuenta”, aunque conviva con el hijo y pague la mayor parte de los gastos.
Aquí aparece la excepción que suele generar confusión: si estamos dentro de un proceso de divorcio, separación o medidas paterno-filiales, el tribunal puede fijar alimentos a favor de hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos, porque el procedimiento ya articula las medidas familiares y su actualización. En cambio, si no hay un procedimiento matrimonial abierto, la vía habitual es que sea el hijo mayor quien demande al progenitor obligado, aunque pueda hacerlo con asistencia letrada y, si conviene, otorgando poder para pleitos para facilitar la gestión. Lo importante es que el titular de la pretensión sea quien figure como demandante.
Superado el “quién”, llega el segundo filtro: la prueba. Los tribunales no conceden alimentos por el mero hecho de estudiar. Se exige acreditar necesidad real y actual, ausencia de recursos y una dedicación formativa razonable. En la práctica se valora si existen ingresos, si se han intentado alternativas compatibles, y si la carga académica o las circunstancias objetivas hacen inviable trabajar sin comprometer los estudios. También se pondera la capacidad económica del progenitor obligado, porque la cuantía debe ser proporcionada.
Si estás valorando reclamar alimentos para un hijo mayor de edad, lo más prudente es revisar antes el encaje procesal y la documentación, para no perder tiempo con una demanda mal planteada. En Morín Hernández Abogados podemos ayudarte a ordenar la vía correcta y las pruebas necesarias.