indemnizacion incendio forestal
Indemnizacion incendio forestal

El 21 de junio de 2021 se ha publicado la Orden PCM/641 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. 

La mejor explicación del contexto la encontramos en su exposición de motivos, en la que se recuerda que ya en la Ley 81/1968, de 5 diciembre, La Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales establecía en su artículo 18 la creación de un Fondo de Compensación de Incendios Forestales, mediante el cual se garantizan, entre otras, indemnizaciones por los accidentes ocasionados a las personas que hayan colaborado en trabajos de extinción de incendios forestales. 

Posteriormente, el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, así como la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establecen que el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, tanto la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su legislación específica como las indemnizaciones por accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios. 

Desde 1977, se han publicado siete órdenes prorrogando las condiciones y actualizando las cuantías de las prestaciones a percibir por los accidentados o sus herederos por su colaboración en las labores de extinción de incendios forestales, estando en vigor hasta la publicación de la mencionada Orden de 21 de junio de 2021 la de 3 de agosto de 2001, que duró en vigor, por tanto, casi veinte años.

La actual Orden PCM/641/2021, tiene por objeto actualizar las cuantías indemnizatorias para las personas que sufran daños por accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales, incluyendo nuevos supuestos y ampliando la cobertura al personal que trabaja en países limítrofes. Y como finalidad garantizar coberturas acordes con el incremento del coste de la vida y de otras prestaciones análogas.

La presente Orden se aplica a la cobertura de los accidentes corporales sufridos por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios forestales que se produzcan en todo el territorio nacional. 

La cuantía de las indemnizaciones a satisfacer por el Consorcio de Compensación de Seguros viene determinada en el Anexo de la Orden

  1. Por muerte: 54.450 euros 
  2. Por incapacidad permanente de primera categoría: 81.680 euros (Enajenación mental permanente, ceguera de ambos ojos, sordera total y permanente de ambos oídos, pérdida de ambas manos o ambos pies o de una mano y un pie, etc)
  3. Por incapacidad permanente de segunda categoría: 62.830 euros (Pérdida completa de un miembro superior o su uso, pérdida de una mano, pérdida completa de visión de un ojo y del 50% del otro, pérdida completa de la audición de un oído y el 50% del otro, etc)
  4. Por incapacidad permanente de tercera categoría: 31.410 euros (Amputación de extremidad inferior por debajo de la rodilla, amputación o pérdida total del uso de cuatro dedos de una mano o del pulgar, etc)
  5. Por incapacidad permanente de cuarta categoría: 23.560 euros (Amputación parcial de un pie, pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular, amputación de 3 o 4 dedos o del dedo gordo del pie, con pérdida de algún metatarsiano, etc)
  6. Por incapacidad permanente de quinta categoría: 15.710 euros (Amputación o pérdida total del uso de dos dedos de una mano, excepto el pulgar o el dedo gordo del pie, acortamiento de mas de cinco centímetros de un miembro inferior, pérdida parcial del pene o pérdida de un ovario, etc)
  7. Por incapacidad permanente de sexta categoría: 9.420 euros (Amputación de dos falanges de un mismo dedo o pérdida de su uso, excepto el pulgar, de dos dedos de un pie, de la segunda falange del pulgar o de cuatro falanges de los restantes dedos de la mano, pérdida de mama de mujer, pérdida de un riñón, etc)
  8. Por incapacidad temporal de primer grupo: 4.960 euros (Grandes quemados, contusiones cerebrales o medulares graves, fractura de cráneo, peñasco o paredes craneales, fémur, etc)
  9. Por incapacidad temporal de segundo grupo: 2.480 euros (Conmoción o contusión cerebral o medular de grado medio, quemaduras extensas de primer grado, o de segundo y tercero que afecten a órganos profundos, fracturas de malar maxilar superior o inferior, etc)
  10. Por incapacidad temporal de tercer grupo: 820 euros (Quemaduras de primer grado de mas del 5% de extensión, sin rebasar el 10% o de segundo y tercer grado, muy localizadas, fracturas de huesos de la nariz, de una sola costilla, de coxis, etc)
  11. Por incapacidad temporal de cuarto grupo: 560 euros (pérdida de hasta dos piezas dentarias, esguinces, luxaciones de dedos de la mano o del pie, excepto el pulgar, etc)
  12. Por incapacidad temporal de quinto grupo: 250 euros (erosiones y contusiones sin lesión de órganos o sistemas, quemaduras de primer grado de menor del % de la superficie corporal, etc)

Se valorarán las lesiones correspondientes para otorgar las indemnizaciones anteriores en base a los siguientes criterios:

1. De existir más de una incapacidad temporal se tomará aquélla -y sólo esa- que resulte la más elevada en cuantía.

2. Si hay más de una incapacidad permanente, se acumularán, pudiendo darse el caso de sumarse categorías idénticas. No obstante, la indemnización queda limitada al importe de la 1.ª categoría.

3. La indemnización por incapacidad permanente es incompatible con la de incapacidad temporal cuando ambas sean consecuencia de las mismas lesiones.

Las indemnizaciones por incapacidad temporal ya realizadas, se pueden considerar abono a cuenta de la incapacidad permanente a la que diera lugar la misma lesión.

4. Se incluirá por asimilación en uno de los grupos o categorías anteriores cualquier incapacidad que no estuviese expresamente comprendida en los mismos.

¿Has sufrido lesiones por un incendio forestal?

Contacta con nosotros