Cuando se sufre un accidente de tráfico, la norma obliga al lesionado a prestar la colaboración necesaria a fin de que por los servicios médicos designados por la compañía contraria sean reconocidos cuando éste lo solicite, con la periodicidad médicamente adecuada y sin dilaciones injustificadas por el lesionado. En consecuencia, la víctima de accidente de tráfico deberá acudir a la consulta del médico de la compañía contraria siempre que no perturbe sus actividades ni comporte riesgo para su salud o integridad física (por ejemplo, que el lesionado se encuentre inmovilizado, en reposo o trabajando en horas de consulta) en cuyo caso deberá indicarlo y acudir a la consulta en cuanto le sea posible. ¿Qué ocurre si nos negamos a ir al médico tras un accidente de tráfico? Que no podremos reclamar los intereses de demora a la compañía.

Los servicios médicos designados por las compañías responsables de accidentes, deberían, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas, una vez consolidadas las secuelas o producida la curación de las lesiones, proporcionar a la víctima, sin dilaciones injustificadas, un informe médico definitivo sobre el alcance de sus lesiones y/o secuelas, sin necesidad de tener que esperar a la oferta o respuesta motivada.

¿Están obligadas las compañías a adjuntar un informe médico definitivo con la oferta motivada tras un accidente de tráfico?

El artículo 37.3 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, obliga a las compañías responsables del accidente, cuando emitan ofertas motivadas, a adjuntar un informe médico definitivo, que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales, caso contrario la oferta no tendrá validez, entendiéndose en consecuencia que no han contestado a la reclamación previa extrajudicial y por ello se les impondrá los intereses de demora.

¿Están obligadas las compañías a adjuntar un informe médico definitivo cuando envíen respuestas  motivadas? Este aspecto no lo regula la norma, sin embargo de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas para el Baremo de Autos de la Comisión de Seguimiento del Ministerio de Justicia, en los casos de enviarnos las compañías respuesta motivada, deben enviar junto con esa respuesta un informe médico definitivo, sobre el alcance de las lesiones y/o secuelas del lesionado, siempre que la respuesta se base en negar la existencia de lesiones temporales o secuelas o bien del nexo causal respecto a ellas, salvo en los casos que sea un traumatismo menor de columna vertebral y se basen en que no se cumple el criterio cronológico, en cuyo caso no estarían obligadas a enviar un informe médico definitivo.

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